Conocimiento, es el resultado de la relación voluntaria efectuada, por un ser humano con un objeto material o incorpóreo.
La persona física a partir de observar el objeto de su interés es nombrado “sujeto cognoscente”. La curiosidad en ocasiones y la necesidad en otras, es lo que impulsa al sujeto a la búsqueda de conocimiento sobre las cosas comunes, y en el ámbito jurídico, debido a la realización de un acto o un hecho, a partir de ello, se bifurca la forma de llegar a la obtención de conocimiento:
a) El sujeto cognoscente, tratándose del examen de una cosa, utiliza principalmente el sentido de la vista, siendo a través de este sentido que puede fijar la imagen de ésta en su mente.
b) En cambio, el sujeto cognoscente, derivado del análisis de objetos incorpóreos realiza ejercicios intelectuales para comprender el mismo.
El sujeto cognoscente, gracias a la información derivada de la observación de una cosa, puede expresar el conocimiento obtenido de dos formas, la primera mediante la elaboración de un concepto que diga las características del objeto o también presentando una imagen del mismo ej. automóvil, caballo, edificio, etc.
Por otro lado, una persona física, consigue conocimiento de los objetos incorpóreos. Sin embargo, a diferencia de una cosa, solo es posible expresarlo mediante la elaboración de conceptos, en este supuesto caen los actos jurídicos, ya que ninguna persona puede mostrarlos, solo definirlos a través de enunciados que supeditan su existencia en tanto no se demuestre lo contrario.
El sujeto cognoscente tanto en “a” como en “b”, realiza una operación cognoscitiva, ésta le permite definir las características de la cosa o del acto observado y expresarla a través de enunciados susceptibles de comprobación, bien por el sujeto cognoscente que los desarrollo, o por toda persona física que realice la observación de los mismos objetos corpóreos o incorpóreos.
La aplicación de un procedimiento de comprobación a un conocimiento obtenido permite deslindarlo de la creencia, debido a que ésta no implica por sí misma la validez objetiva de la noción que acepta.
Por último, el sometimiento de un conocimiento obtenido por un sujeto, a un procedimiento de comprobación, además de separarlo de la creencia como se ha establecido, también contribuye a depurar la subjetividad valga la redundancia del sujeto cognoscente y en sentido inverso favorecer la objetividad del conocimiento obtenido y determinar la validez, o no validez del conocimiento.
Interesante.
ResponderEliminarVeo que tienes la convicción de que el criterio de verdad en el discurso del conocimiento científico es su constatación con la "realidad", con el referente empírico. ¡No podría estar más de acuerdo! A menos, claro que haya tenido una lectura incorrecta de tu texto.
Saludos.
Víctor.