El punto de partida en la inauguración del Congreso, fue destacar la importancia de la actividad registral y la poca exploración del derecho registral en términos generales.
Al desarrollarse los bloques, más de un ponente hablo del origen, principios regístrales, institucionalización, desarrollo, y en la actual incorporación de tecnología para modernizar y eficientar la atención al público en algunos de los Registros Públicos de Iberoamérica.
En esta tónica, parecería equivocado pensar en la existencia de un país carente de alguna institución encargada de llevar el registro por ejemplo de: nacimientos, matrimonios, defunciones, propietarios de bienes inmuebles o de actos administrativos o mercantiles realizados por personas físicas y personas morales. Sin embargo, los países anglosajones son la excepción.
En cuanto a los países con tradición romano-germánica es común la existencia de una Institución (Registro Público), encargada por el Estado para realizar y resguardar el asiento de actos; es cierto que las características en la forma de realizar los asientos de actos son distintas, atendiendo al sistema de registro adoptado por cada país (germánico-suizo, francés, australiano o romano).
En opinión del Dr. Bernardo Pérez Fernández del Castillo (México), argumento que sin dejar de ser importante mencionar el uso de un sistema de registro, es más importante hablar de la necesidad de preparar licenciados en derecho especializados en derecho registral, en atención a que la realización de la actividad registral es muy importante.
El sentir anterior fue externado también por académicos e investigadores, quienes coincidieron en la poca atención respecto a la individualización en el estudio del derecho registral, mismo que históricamente se han impartido en una misma asignatura el derecho notarial así como el derecho registral.
Por ello, se hizo hincapié en que debido a la importancia de la materia registral en la sociedad, es preciso estudiarlo de forma independiente para profundizar y lograr la preparación de especialistas en esta área del derecho; es así que se pidió fomentar en las facultades de derecho de Iberoamérica la inclusión en los planes de estudio de la licenciatura en derecho la asignatura derecho registral.
En este tenor algunos de los directores de los registros públicos se unieron a la propuesta de que las universidades formen expertos en derecho registral externaron que en la convocatoria para la contratación de registradores buscan de entre los aspirantes a elementos humanos preferentemente especializados en derecho registral.
Asimismo, los directores de Registros de la Propiedad de México, Panamá, Argentina, por citar algunos, expresaron que dentro de su prioridades esta el uso de los avances tecnológicos, con la finalidad de adquirir de acuerdo a la posibilidad presupuestal, programas y equipo de computo vanguardista que permita por un lado, agilizar la actividad registral, y por otro ahorrar papel contribuyendo así al cuidado de los árboles evitando el corte de los mismos.
Además con la utilización de software se busca reducir los tiempos de respuesta a toda persona que solicite algún trámite o consulta al Registro Público, optimizando así el servicio.
Por su parte el Dr. Alberto F. Ruiz Erenchun (Argentina), opino que una de las exigencias a incluir en el perfil a cubrir por los candidatos a ocupar una plaza de registrador, es tener espíritu de servicio, el grado de licenciados en derecho y ser especialistas en derecho registral tanto en lo teórico como en lo práctico.
Por otro lado, la intervención de la lic. Sharon Sinclaire de Dumanoir, Directora del Registro Civil de Panamá, mencionó que en su país los habitantes orgullosamente dicen el lugar donde nacieron y cuando por alguna razón sus hijos nacen en la capital o en una región distinta a donde habitan registran a sus hijos hasta llegar a su lugar de origen, la autoridad administrativa tolera esta costumbre permitiendo a los padres retardar el registro del recién nacido por la importancia que representa para ellos que su hijo(a) pueda a su debido tiempo decir orgullosamente ser originario del mismo lugar que sus progenitores.
Otro tópico abordado en el Congreso por algunos ponentes, fue el de los principios rectores que rigen el Registro Público de la Propiedad, los cuales son:
a) Consentimiento. Este principio presupone un titular registral y, por ello, para cualquier modificación o cancelación de los asientos se requiere el consentimiento de dicho titular o en su caso de sus causahabientes, siendo la única excepción el mandamiento judicial.
b) Tracto sucesivo. Significa que solo puede inscribirse la transmisión de lo que previamente existe registrado, en otras palabras, solo la serie de actos sobre un bien inmueble desde su primera inscripción hasta el último acto, esto significa que debe coincidir el nombre del titular registrado con el nombre del vendedor.
c) Rogación. Principio mediante el cual el titular de un bien inmueble solicita al registro su actuación, en atención a que la autoridad administrativa registral no actúa de oficio, salvo en caso de orden judicial o por caducidad de la inscripción.
d) Prioridad o prelación. Este principio da derecho al primero en realizar una inscripción, no a quien realiza primero el trámite de inscripción.
e) Legalidad. Consiste en que el registrador haga el estudio de fondo y forma del documento a inscribir, (calificación registral).
f) Publicidad. Su finalidad es permitir al público la consulta de las inscripciones.
g) Inscripción. Mediante este principio todo asiento registral debe materializarse para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebró.
h) Especialidad. Implica la especificación pormenorizada de las características del objeto a inscribir: naturaleza del acto, valor de la operación, acto jurídico que origina al derecho real, nombre de las personas que intervinieron en el acto, registrador que autorizó y hora de presentación del documento, entre otros datos.
i) Fe pública registral. Da una presunción de existencia y validez a los actos expedidos por el titular de la fe pública, por conducto del director general del registro público, quien a su vez la delega en la persona de los registradores y,
j) Tercero registral. Consiste en que un acto no ocasionara perjuicio a aquellos terceros que habiendo adquirido la propiedad o derecho real sobre el mismo bien, hayan inscrito el acto correspondiente. Se llama tercero registral a la persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe y derivado de una operación onerosa, siempre que ese derecho se adquiera de quien estaba inscrito como titular en el Registro Público de la Propiedad, por ello una vez inscrito su derecho es oponible y preferente a cualquier otro presunto titular con derecho anterior pero no inscrito.
El Dr. Bernardo Pérez Fernández del Castillo (México), mencionó la importancia de los principios referidos anteriormente, por coadyuvar a la actividad desarrollada por los registradores. Asimismo, externó su opinión a una persona del público, respecto a la utilidad de la firma de un contrato de garantía que ponen como requisito corporaciones transnacionales cuando pretenden adquirir o arrendar un inmueble en México.
En este sentido el Dr. Bernardo, refirió ser una práctica común por parte de ciudadanos de países anglosajones requerir la firma de un contrato de garantía al realizar una compraventa de inmueble, porque en el derecho ingles no existe una institución que lleve el registro de propietarios de inmuebles, por lo tanto no es posible saber con certeza si el vendedor de un inmueble es el propietario del mismo, es así que en caso de una operación fraudulenta, el comprador puede hacer valido su derecho establecido en el contrato de garantía para cubrir daños y perjuicios generados, el Dr. Pérez Fernández agrego que por ello es necesaria la firma del contrato de garantía en países anglosajones, no así para países donde existe un Registro Público de la Propiedad como es el caso de México.
Por otro lado, se hablo que históricamente en los países de Iberoamérica, son tres los registros más conocidos (Registro civil, Registro Público de la Propiedad y el Registro del Comercio) no son los únicos, por ejemplo se dijo que en México además existen:
a) El Registro Público de la Propiedad Federal.
b) El Registro Nacional de Población.
c) El Registro Público de Usuarios de Servicios financieros.
d) El Registro Público de Consumidores.
e) El Registro Federal de electores.
f) El Registro Federal de Contribuyentes.
Los anteriores son solo algunos de los registros vigentes, con lo cual se demuestra que en México existe un auge respecto a la tendencia de crear nuevos registros de datos.
En este orden e ideas, la Dra. Gabriela Ríos Granados, durante su intervención externo la necesidad de crear un Registro Nacional de la Población Económicamente Activa, argumento que el propósito de este registro es conocer el número de personas que realizan una actividad remuneradora sin importar si ésta sea desarrollada dentro del comercio informal.
La asistencia al presente Congreso me ha permitido conocer la disposición que tienen, académicos, investigadores y servidores públicos de distintos países para formar un frente encaminado a impulsar y profundizar en el estudio del derecho registral, ahora solo queda esperar si a través de las acciones realizadas por los mismos se logra alcanzar la meta planteada o solo se queda tan solo en buenas intenciones.
Por último, considero positivo el uso de las nuevas tecnologías por parte de las instituciones del Estado encargadas de realizar algún tipo de actividad registral, especialmente respecto a los trámites ante el Registro Público de la Propiedad.
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